jueves, 17 de julio de 2008

FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (FIC).

1. ¿Qué normas regulan los aportes al Fondo de Formación profesional FIC?
• Artículo 6 del Decreto 2375 de 1974.
• Decreto 083 de 1976.
• Decreto 1047 de 1983.

2. ¿Quiénes están obligados a contribuir al FIC?
Las personas dedicadas a la Industria de la Construcción, entendidas como aquellas quines ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalizados, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalse, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.

3. ¿Cuál es el valor del aporte al que están obligados a contribuir las personas dedicadas a la industria de la construcción?
Los empleadores del ramo de la Industria de la Construcción estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus ordenes, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

4. ¿Dónde deberá cancelar el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción?
El valor de aporte causado por las construcciones realizadas en el Departamento de Caldas deberá ser cancelado en la Tesorería de esta Regional, ubicada en la Ciudadela Tecnológica, Kilómetro 10 vía al Magdalena, o consignarlo en la cuenta corriente del Banco de Colombia No 05902807409, código 61.

Acuerdos de pago

1. ¿En caso de que el empleador se encuentre en mora de cancelar aportes los aportes del 2%, o el FIC, o la Monetización de aprendices, o una multa por el incumplimiento en la contratación de aprendices?
El mpleador que se encuentre en mora de cancelar aportes los aportes del 2%, o del FIC, o en la Monetización de aprendices, o una multa por el incumplimiento en la contratación de aprendices, podrá suscribir acuerdo de pago o convenio de pago.

2. ¿Qué se entiende por convenio de pago y por qué por acuerdo de pago?
Se entiende por Convenio de pago el suscrito en la etapa persuasiva del cobro de la obligación, y por Acuerdo de Pago, el documento suscrito en etapa coactiva.

3. ¿Qué condiciones existen para la suscripción de los convenios o acuerdos de pago?
Las personas naturales o jurídicas podrán suscribir acuerdo o convenios de pago siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones o requisitos:
• Cancelar desde el 10% y hasta el 30%, más la totalidad de los gastos de cobranza, para lo cual, deberá acreditarse el pago con el respectivo comprobante. El porcentaje a cancelar por el deudor, será determinado por el funcionario ejecutor en el convenio o acuerdo de pago, en el que se detallará el monto total de la deuda y porcentaje a cancelar.
• Suscribir un pagaré por el saldo de la deuda, por un período máximo de amortización de vencimiento de 24 meses, contados a partir de la firma del convenio o acuerdo de pago.

4. ¿Qué tasa de interés remuneratorio se aplica a los convenios de pago?
La tasa de interés remuneratorio se aplica a los convenios de pago (Etapa persuasiva) dependerá del plazo de financiación del valor adeudado y establecido en la correspondiente liquidación, así:

Tasa de interés anual equivalente

Plazos

DTF anual efectivo + 2.5 puntos porcentuales

Hasta 3 meses

DTF anual efectivo + 3.0 puntos porcentuales

Hasta 6 meses

DTF anual efectivo + 3.5 puntos porcentuales

Hasta 12 meses

DTF anual efectivo + 4.0 puntos porcentuales

Hasta 24 meses


5. ¿ Que garantías deben constituirse para respaldar los convenios o acuerdos de pago?
Los convenios o Acuerdos de pago deberán respaldarse por las correspondientes garantías:
• Responsabilidad Personal: Cuando se trate de obligaciones inferiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de suscribirse el convenio o el acuerdo de pago. En caso de personas naturales el convenio y el pagaré los suscribirá el deudor.
• Garantía Personal: Como la obligación que tienen ustedes con la entidad es superior a treinta (30) e inferior a doscientos treinta (230) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el nuevo convenio y pagaré deberán ser suscritos tanto por el representante legal de la Clínica como por un codeudor solvente, que puede ser o no accionista, a satisfacción del SENA. En el evento que no sea posible constituir la garantía personal (codeudor), deberá reemplazarse por una garantía real.
• Garantía Real sin Tenencia: Cuando se trate de obligaciones cuyo valor a diferir sea superior a 230 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de suscribirse el convenio de pago o el acuerdo de pago, el deudor deberá constituir garantía real sin tenencia o bancaria o de compañía de seguros u ofrecer bienes para su embargo y secuestro o constituir fideicomiso a favor del SENA.

6. ¿ Qué ocurre cuando se de un incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas en el convenio de pago o en el acuerdo de pago?
El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, generará intereses moratorios que se cobrarán a partir de la fecha en que se incurra en mora en el pago de obligaciones pecuniarias, hasta la normalización o extinción de la obligación.

7. ¿Sobre que tasa de interese se cobrarán los intereses de mora?
En cumplimiento del artículo 9 la ley 68 de 1923se cobrara un interés del 12% anual, desde el día en que hagan exigibles hasta aquel en que se verifique el pago.

4 comentarios:

INT. ALEXIS TORRES dijo...

muy buenas noches, en esta ocación les escribo con tristeza ya, que por parte de del fic no existe ninguna explicación de por que no se nos consigno el subsidio para sostenimiento académico correspondiente al mes de junio, ya que nosotros los aprendices del técnico en INSTALACIÓN PARA SUMINISTRO DE GAS COMBUSTIBLE EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES contamos con esta ayuda de manera muy explicita.. esperamos que ustedes sean muy claros con este aspecto, ya que como se pueden dar cuenta se generan una serie de expectativas muy altas con base a esta importante transferencia
económica, y esperamos que cuando no se pueda consignar estos dineros por cualquier motivo se nos informe con antelación, para evitar acciones jurídicas o solicitudes en cuanto a derechos de petición para aclarar estos hechos.. somos personas con muchas ganas de salir adelante y con ganas de mejorar nuestra calidad de vida, merecemos respeto y una politica de acceso a la información
att. juan pablo mogollón bolivar
sena pamplona norte de santander

INT. ALEXIS TORRES dijo...

muy buenas noches, en esta ocación les escribo con tristeza ya, que por parte de del fic no existe ninguna explicación de por que no se nos consigno el subsidio para sostenimiento académico correspondiente al mes de junio, ya que nosotros los aprendices del técnico en INSTALACIÓN PARA SUMINISTRO DE GAS COMBUSTIBLE EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES contamos con esta ayuda de manera muy explicita.. esperamos que ustedes sean muy claros con este aspecto, ya que como se pueden dar cuenta se generan una serie de expectativas muy altas con base a esta importante transferencia
económica, y esperamos que cuando no se pueda consignar estos dineros por cualquier motivo se nos informe con antelación, para evitar acciones jurídicas o solicitudes en cuanto a derechos de petición para aclarar estos hechos.. somos personas con muchas ganas de salir adelante y con ganas de mejorar nuestra calidad de vida, merecemos respeto y una politica de acceso a la información
att. juan pablo mogollón bolivar
sena pamplona norte de santander

Unknown dijo...

Pregunta; Favor se ha establecido fecha de pago mensual.

Gracias

Unknown dijo...

Buenas tardes nuestra empresa realiza contratos con una contractura de suministro e instalación de nomenclatura o señalización y me practican la retegarantia ellos me estan exigiendo el pago del FIC para devolverme dicha retención. ¿ estoy obligado a pagar dicho impuesto ?